Licencias médicas bajo la lupa: lo que sí y lo que no está permitido hacer durante el reposo

Un informe realizado por la Contraloría General de la República detectó que más de 25 mil funcionarios públicos o trabajadores vinculados con entidades del Estado mal utilizaron licencias médicas. Algunos incluso viajaron y realizaron estudios fuera del país mientras estaban con descanso por decreto médico.

De acuerdo con el informe, se registraron 35.585 licencias médicas en estos casos, de las cuales un 69% fueron emitidas por médicos del sistema Fonasa y el restante 31% por facultativos pertenecientes a Isapres.

La académica de la Escuela de Salud Pública de la Universidad Mayor, Vezna Sabando, explicó a The Clinic que “una licencia médica se otorga cuando un trabajador necesita ausentarse de sus funciones y presentar esto a empleador y poder recuperarse de su patología“. Éstas pueden ser por:

  • Incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad o accidente (común o laboral).
  • Reposo por maternidad, prenatal y postnatal, o por enfermedad grave del hijo menor de un año.
  • Enfermedad grave de un niño menor de un año o de un hijo menor de 18 años que requiera atención en el hogar (Ley SANNA).
  • Reposo por indicación médica psiquiátrica.
  • Tratamientos médicos prolongados (como diálisis, quimioterapia, etc.).

Los tipos más comunes de licencias médicas

Sabando detalla que las licencias más comunes son aquellas que se otorgan por una enfermedad común enfermedad general o accidente no laboral. También las que se emiten tras un accidente del trabajo o enfermedad profesional cubiertas por la Ley 16.744, reposo maternal (prenatal/postnatal). También se encuentran las licencias psiquiátricas (subtipo de enfermedad común), licencia médica preventiva parental (cuidado del hijo/a recién nacido/a) y la licencia por Ley SANNA: cuidado de hijos con enfermedades graves.

Dichas licencias se dividen en dos tipos: cerrada cuando es aquella que tiene una fecha de inicio y término definidos, sin intención de prórroga. Como por ejemplo, 7 días por una resfrió común. El otro tipo es la licencia médica abierta, la que implica una continuidad previsible del tratamiento con posibilidad de extensión. Algunos ejemplos son trastornos psiquiátricos, quimioterapia y postoperatorios prolongados.

¿Puedo salir de mi casa si estoy con licencia médica?

La académica de la Universidad Mayor explicó que durante el periodo de reposo las salidas están restringidas por defecto durante el periodo establecido por el médico. Sin embargo, el facultativo “puede autorizar salidas indicándolas expresamente en la licencia”. Por otro lado, en licencias psiquiátricas “se acepta con mayor flexibilidad la movilidad del paciente cuando es parte del tratamiento”.

Junto con eso, destaca que las entidades fiscalizadoras como las Isapre, Compin o la Mutual pueden verificar el cumplimiento del reposo a domicilio y rechazar la licencia médica si se comprueba el incumplimiento sin justificación médica.

Con respecto a si existe un máximo de días de reposo que se pueden otorgar, Sabando afirma que “para enfermedades comunes, la licencia debe estar médicamente justificada en duración. Las Isapres y Compin suelen observar o rechazar licencias extendidas o sucesivas sin respaldo clínico sólido. Las licencias por enfermedad grave o tratamientos prolongados (como cáncer o trasplantes) pueden extenderse mientras haya justificación médica y control adecuado”.

Las licencias médicas prolongadas, que superen los 180 días dentro de un período de dos años, pueden activar el proceso de evaluación de invalidez por parte de la Compin o la Comisión Médica de Invalidez. Este procedimiento se basa en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, el cual establece que debe evaluarse si la persona presenta una condición de salud recuperable o irrecuperable. En caso de que se determine que la condición es irrecuperable, se aplica el artículo 152, que establece que el funcionario debe acogerse a jubilación por invalidez, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo para funcionarios públicos)”, añade.

Y cuando el paciente está de viaje

Sabando afirma que cuando una persona está de viaje y sufre una enfermedad por la que debe guardar reposo y está fuera de su casa “puede recibir una licencia médica emitida en el exterior en casos muy puntuales (con traducción oficial y legalización si es fuera del país), pero ésta debe ser autorizada por la Compin o la Isapre. Debe justificar por qué está en otro lugar y que el viaje no era incompatible con su estado de salud previo“.

Por otro lado, si la persona viaja durante la licencia médica ya emitida se considera como incumplimiento del reposo a menos que el médico lo haya autorizado expresamente. “Puede derivar en rechazo de la licencia, devolución de subsidios y medidas disciplinarias por parte del empleador. La Superintendencia ha sido clara: viajar sin autorización durante una licencia médica invalida el subsidio, salvo excepciones justificadas médicamente“, enfatiza la académica.

Fuente: The Clinic

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