No es privado si está en el computador de la oficina: el fallo de la Corte Suprema sobre los mensajes de WhatsApp que genera debate

¿Son las conversaciones de WhatsApp, en computadores de trabajo, realmente privadas? Esa fue la discusión que se abrió esta semana tras conocerse la opinión de la Corte Suprema tras un recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros. En el interpela a una compañera que leyó sus conversaciones.

Según se explica en la causa, la carabinera se defendió diciendo que al utilizar un computador de la institución estaba abierta una sesión de WhatsApp Web. Sin embargo, al leer su nombre, en la única conversación a la vista, leyó el contenido y reportó la situación a su jefatura.

Al respecto, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción judicial interpuesta contra la funcionaria de Carabineros. En el fallo, se señaló que su actuación “no constituye un acto ilegal o arbitrario. En consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida, es motivo suficiente para desestimar el presente recurso de protección”. Por otro lado, la Corte Suprema afirmó que de “los hechos expuestos no se aprecia la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través de la presente vía cautelar de emergencia. Se confirma la sentencia apelada”.

“Es difícil sostener que dicha conducta sea ilegal en el ordenamiento chileno”

El académico de la facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Rodrigo Guerra, explicó a The Clinic que “parte de la doctrina sostiene el principio de autoprotección, conforme al cual cada persona tiene el deber de resguardar su propia esfera jurídica. Esto implicaría que, en ciertos casos, el sistema jurídico no debe otorgar plena protección frente a la exposición voluntaria o descuidada de datos personales”.

Aunque estas conductas pueden ser reprochables desde una perspectiva ética o moral, no necesariamente configuran un ilícito penal“, añade. Con respecto al caso puntual, Guerra afirma que “este escenario plantea la tensión entre la expectativa razonable de privacidad del titular de la cuenta y la eventual legitimidad del acceso accidental, así como la proporcionalidad de la reacción posterior del funcionario”.

“No obstante, es difícil sostener que dicha conducta sea ilegal en el ordenamiento chileno. Dado que éste no contempla una comprensión amplia de la protección de la esfera privada que incluya la mera apoderación o acceso a información de terceros sin su consentimiento, más allá incluso de lo previsto por el secreto profesional. Por lo tanto, aunque pueda considerarse inmoral o reprochable, la acción carece de tipificación clara que la configure como delito o falta en el marco normativo vigente”, recalca.

WhatsApp, la privacidad y la línea de lo moral

A juicio del sociólogo y académico de la Universidad Central, Rodrigo Larraín, “la idea de privacidad ha cambiado en los últimos años, no solamente en la sociedad digital. Hace unas décadas la gente empezó a mostrar lo que era capaz de hacer en privado. Aparecieron los reality que creo que es la máxima expresión de mostrar la intimidad o la privacidad a cualquiera, no solo a los amigos y a los más cercanos”.

“Creo que efectivamente el fallo es demasiado categórico. Transportarle las responsabilidad al funcionario… Creo que por la naturaleza de la función policial, se debe exigir y se debe fomentar en que las comunicaciones de toda clase sean muchas más privadas”, afirmó.

El académico también insistió que “yo a mis amigos no les ando leyendo los mensajes de WhatsApp, pero es porque tengo una moral. Pero otra persona puede decir ‘no, yo creo que una persona que trabaja conmigo, le puedo ver la privacidad de sus mensajes. No vaya a ser cosa que esté haciendo algo indebido y mi deber es preocuparme’. En lo formal, deja de ser privado si lo dejaste abierto. En el caso de la amistad, en el caso del parentesco (…) lo privado es siempre privado. Uno no tiene ningún derecho, pero eso es moral, no es formal”.

Fuente: The Clinic

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